
N. N. 1
Datos del hallazgo
Fecha: 08.11.1975.
Hora: 12:00 hs.
Lugar: Carmelo, frente a la cantera vieja de Martín Chico.
Encontrado por: Aurelio Leiva: (...) Salí a caminar por la costa y próximo a la cantera vieja,encontré un cuerpo sin vida fuera del agua, la cual evidentemente lo había traído hasta allí, quedando el cuerpo fuera del agua debido a la bajante.
Datos de la inhumación
Fecha:
Lugar: Cementerio de Carmelo.
Fosa: 26/975.
Libro:
Partida de Defunción: Inscripta en la 6ta. Sección del Departamento de Colonia, Acta Nro. 200.
Autoridades intervinientes
Judiciales: Juzgado Letrado de Primera Instancia de Carmelo; Jueza Dra. Cyli Steigmann.
Prefectura: Puerto de Carmelo; Prefecto Mayor PNN Lessa.
Datos de la autopsia u otras observaciones
Médico Forense actuante: Dr. Edel Bocagno.
Raza: Blanca.
Sexo: Masculino.
Cabello:
Ojos:
Estatura:
Complexión:
Edad aprox: 68 años.
Síntesis de la autopsia: Avanzado estado de descomposición. Cabeza totalmente desprovista de órganos blandos “(…) al punto que aparece como un cráneo apenas articulado con el maxilar inferior, el resto del cuerpo no presenta las lesiones erosivas que presenta la cabeza.” En las extremidades falta el pulpejo de los dedos de ambas manos. Lesiones en ambos talones. No presenta ningún signo de violencia externa.
Tiempo de muerte aproximado: 15 días.
Causa de muerte según autopsia: Los pulmones presentaban aire y no contenían agua, como tampoco el estómago. Por lo anterior la muerte no se produjo por asfixia por inmersión ni por causas traumatizantes externas. Por el estado del corazón supone que la causa de muerte es una falla cardíaca.
Posibles elementos identificatorios
Vestimenta: Remera roja, saco azul marino, pantalón gris y short celeste. El saco que vestía el cadáver poseía una etiqueta con la siguiente leyenda: Industria Argentina.
Observaciones
No se realizaron pericias para lograr su identificación debido al estado de descomposición.
Datos de la exhumación
Análisis de ADN
17.06.2010. Equipo Argentino de Antropología Forense, solicita a la Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz, la realización de los trámites correspondientes con el fin de conseguir la autorización para la realización de estudios complementarios de los restos que fueran recuperados en el Cementerio Municipal de Colonia.
20.07.2010. La Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz, solicita al Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Colonia de 1er Turno, autorización para la realización de estudios complementarios de los restos que fueran recuperados en el Cementerio Municipal de Colonia.
04.08.2010. Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz informa al Intendente Municipal de Colonia, Dr. Walter Zimmer, de las actuaciones realizadas ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Colonia.
09.08.2010. Juzgado Letrado de Primera Instancia de Colonia, autoriza la realización de estudios complementarios de los restos que fueran recuperados en el Cementerio Municipal de Colonia.
04.03.2011. En virtud de la autorización emitida por la Dra. Beatriz Larrieu, del Juzgado de Primera Instancia de Primer Turno, Colonia del Sacramento, se llevó a cabo en la morgue del Cementerio Municipal una ampliación de los estudios antropológicos sobre los restos exhumados del Cementerio de Colonia, en el marco de la causa “Junta Departamental de Colonia. Inhumación de NN. IUE 222-10164/1985.”
08.08.2011. Colonia del Sacramento. Sentencia Interlocutoria Nº 1435.
“VISTOS:
Las resultancias de estos obrados IUE 222-10164/1985 y la solicitud formulada por la autoridad judicial competente en la República Argentina (fs. 377-379).
RESULTANDO:
1) Que en las presentes actuaciones se procura la identificación de ocho cuerpos hallados sin vida en las costas del departamento de Colonia e inhumados como personas desconocidas (NN), entre los meses de octubre de 1975 a setiembre del año 1976 y en el mes de setiembre de 1978 (fs. 1-254).
2) Que en el marco de dicha investigación, la Comisión para la Paz instaurada por Decreto de fecha 9 de agosto de 2000 del Poder Ejecutivo, solicitó a la sede la extracción de muestra óseas de los referidos restos referidos, a efectos de realizar estudios de ADN por Dirección Nacional de Policía Técnica del Ministerio del Interior.
La autorización fue concedida por providencia Nº 151 del 20 de setiembre de 2001 y la exhumación fue realizada en el mes de enero de 2002 con la colaboración del Equipo Argentino de Antropología Forense (fs. 328-334 y fs. 338-339).
Posteriormente y previa solicitud de la Presidencia de la República, por Decreto Nº 297 del 27 de abril de 2005, se autorizó la extracción de muestras de los mismos restos a fin de ser estudiados por el Equipo Argentino de Antropología Forense, lo cual fue cumplido con fecha 12 de mayo de 2005 (fs. 351-352).
3) Que el 5 de agosto de 2010 compareció en autos la Coordinadora de la Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz a solicitar autorización para que integrantes del Equipo Argentino de Antropología Forense pudieran constituirse en el lugar donde están depositados los restos óseos a efectos de la realización de trabajos complementarios para la identificación de los mismos (fs. 356). Por Decreto Nº 1576 del 9 de agosto de 2010 se accedió a lo solicitado.
La diligencia se cumplió entre los días 2 y 4 de marzo de 2011 el Cementerio de esta ciudad y se autorizó por la suscrita la extracción de nuevas muestras para ser trasladadas a la República Argentina a efectos de su análisis genético (fs. 363-374).
4) Que mediante exhorto librado por el Sr. Juez Horacio Rolando Cattani de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (República Argentina) en el expediente L.6 caratulado “Legajo de actuaciones relativas a la determinación del destino de personas desaparecidas durante el período 1976/1983”, se solicitó a esta sede se sirva arbitrar los medios necesarios- con la colaboración de la Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz- para el traslado de los restos de las ocho personas no identificadas, oportunamente exhumadas en el Cementerio Municipal de Colonia, hacia la sede del laboratorio del Equipo Argentino de Antropología Forense sito en la ciudad de Buenos Aires, para su estudio y con el objeto de proceder a su identificación.
Conferida vista al Ministerio Público, no formuló oposición a la misma (fs. 381 vto.)
CONSIDERANDO:
1) Que como ya se señalara por la suscrita, en las presentes actuaciones se procura la identificación de ocho cuerpos hallados sin vida en las costas del departamento de Colonia entre los años 1975 y 1978.
2) Que según surge las investigaciones cumplidas, dichos cuerpos procedían de la República Argentina, razón por la cual se autorizó el estudio de muestras óseas por parte del Equipo Argentino de Antropología Forense para su estudio genético, a efectos de su identificación como personas detenidas desaparecidas durante el período 1976-1983.
3) Que con la finalidad de facilitar dicho estudio, de acuerdo a las razones planteadas por los peritos actuantes a la suscrita en oportunidad de su presencia en esta ciudad, y conforme la solicitud formulada por la autoridad judicial de la República Argentina, entiéndela suscrita Juez que es procedente el traslado de los restos óseos a la sede del laboratorio del Equipo Argentino de Antropología Forense, en el marco de lo dispuesto por el Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales (arts. 1, 2, 4, 7, 17 Nº 2 y 3), suscrito en la ciudad de San Luis en junio de 1996 y aprobado por nuestro país por la ley Nº 17.145.
4) Que el traslado será coordinado por la Autoridad Central de nuestro país con la asistencia de la Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz, encargándose a dicha Secretaría la efectiva entrega de los restos óseos en la sede del Equipo Argentino de Antropología Forense de la ciudad de Buenos Aires, debiendo posteriormente informar a la sede de las actuaciones cumplidas.
5) Que sin perjuicio de lo dispuesto, los restos óseos permanecerán a disposición de estas actuaciones judiciales y el Equipo pericial mencionado quedará investido de la calidad de depositario de los mismos, siendo responsable de su custodia y conservación hasta la finalización del proceso identificatorio, debiendo comunicarse a esta Juzgado todo dato de relevancia que se obtuviere.
RESUELVE:
Autorizase el traslado de los restos óseos correspondientes a las ocho personas no identificadas, objeto de estas actuaciones hacia la sede del laboratorio del Equipo Argentino de Antropología Forense, el que queda investido de la calidad de depositario de los mismos hasta la finalización del proceso identificatorio.
Cométase a autoridad central de nuestro país la coordinación del traslado dispuesto, con la asistencia de la Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz, a la que se encarga la entrega de los restos en la sede del Equipo Argentino de Antropología Forense de la ciudad de Buenos Aires, con posterior informe a la sede de las actuaciones cumplidas.
Comuníquese a la autoridad central y a la Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz. Haciéndoles saber que deberán informar a la sede la fecha en que se efectivizará el retiro de los restos del Cementerio Municipal de Colonia, oficiándose con copia de la presente Resolución.
Comuníquese asimismo a la Dirección de higiene de la Intendencia de Colonia a los efectos pertinentes oficiándose.
[Firma]
Dra. Beatriz Larrieu
Juez Letrado”
22.08.2011. Juzgado Letrado de Primera Instancia de Colonia de Primer Turno. Colonia del Sacramento. Se remite Oficio Nº 813 a la Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz. “En autos caratulados: “Junta Departamental de Colonia- Inhumación de NN”, IUE: 222-10164/1985, se libra a Ud. el presente, de acuerdo a lo dispuesto, atento a lo solicitado por la Autoridad argentina, en Exhorto referencia CARPE DIAJU 3928/08, en relación a la causa caratulada “Legajo de actuaciones relativas a la determinación del destino de personas desaparecidas durante el período 1976-1983 (L.6)”, en trámite ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal; en estado de cumplir, y de conformidad con la Normas de Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua de Materia Penal – Tratado de San Luis (Ley 17.145) para hacerle saber: que se dictó la Resolución Nº 1435 de fecha 8 de agosto de 2011, cuya fotocopia se adjunta a sus efectos y para su conocimiento, en la que se solicita la asistencia de esa Secretaría, la que deberá hacer la entrega de los restos óseos en el Laboratorio del Equipo Argentino de Antropología Forense en la ciudad de Buenos Aires, debiendo informar a esta Sede la fecha en la que se efectivizará el retiro de los mismos del Cementerio Municipal de Colonia y las actuaciones cumplidas.
Sin otro particular, saluda a Ud. atte.
[Firma]
Dra. Beatriz Larrieu
Juez Letrado
[Firma]
Esc. Margarita Graña Arrospide
Actuaria”